Seguridad alimentaria

Colorantes azoicos y su etiquetado en los alimentos

Colorantes azoicos y su etiquetado sobre los efectos negativos

El etiquetado de los alimentos es uno de los requisitos más exigentes que normas como BRCGS, IFS o FSSC 22.000 tienen. Ya tanto por el propio requisito como por la exigencia legal. Un fallo en este requisito puede llevarnos al suspenso automático de la certificación.

Mas allá de la orientación nutricional, que cada día está más en auge y la preocupación por la nutrición y la salud. En mi caso, este artículo tiene por objetivo servir de base para cumplir con la legislación vigente y los requisitos de tu sistema de inocuidad alimentaria.

Hoy toca hablar de los colorantes azoicos y cómo debemos reflejarlos en el etiquetado nutricional. Así que antes de nada…

¿Qué son los colorantes azoicos?

Los Colorantes Azoicos, no son una única sustancia, sino que son un grupo bastante amplio de más de 3000 sustancias sintéticas distintas y que se venden muy baratos, y además representan alrededor del 65% del mercado mundial de colorantes.

Primero se utilizaron en la industria textil y más adelante se fue propagando a otras, como la alimentaria, ya que permitía dar a los alimentos un aspecto más apetecible o para enmascarar las pérdidas de color por la manipulación o mala conservación. De esta forma se vendían productos ya pasados, pero con un buen aspecto, o sea que ya entonces engañaban a los consumidores.

El problema viene, porque algunos de estos colorantes, pueden liberar fácilmente lo que conocemos como aminas aromáticas, las cuales, son absorbidas por nuestro organismo y pueden causar numerosos problemas de salud.

En el sector alimentario, lo vamos a encontrar en casi cualquier alimento… piensa en lo que quieras, sopas, salsas, hamburguesas, patés, arroces, todo tipo de pastelería y golosinas, helados, batidos, allí donde veas un color intenso, estarán los colorantes

¿Qué legislación nos regula el uso de estos colorantes?

Los colorantes pueden ser componentes naturales de los alimentos y sustancias naturales que normalmente no se consumen como alimentos en sí mismas. Tampoco se emplean como ingredientes característicos de los alimentos.

Se considerarán colorantes en el sentido del Reglamento 1333/2008 los preparados obtenidos a partir de alimentos y otros materiales comestibles naturales de base mediante una extracción física, química, o física y química, conducente a la separación de los pigmentos respecto de los componentes nutritivos o aromáticos.

Lo que caracteriza a los colorantes como aditivos alimentarios, tal y como se establece en el artículo 8 del Reglamento 1333/2008 es que sirve a unos o varios de los siguientes fines:

  1. Devolver la apariencia original a un alimento cuyo color se haya visto afectado por la transformación, el almacenamiento, el envasado y la distribución, pudiendo haber quedado mermado su atractivo visual
  2. Aumentar el atractivo visual de los alimentos
  3. Dar color a un alimento que, de otro modo, sea incoloro.

Por ello, es importante que distingamos el concepto que fija la legislación aplicable en los aditivos alimentarios. De los alimentos que además de ser alimentos en sí, también aportan un color, por ejemplo determinados tipos de especias.

¿Podemos usar los colorantes azoicos con alguna limitación?

La primera obligación que tenemos con estos colorantes es la advertencia en el etiquetado.

Los colorantes azoicos son:

  • E110: amarillo anaranjado
  • E104: Amarillo de quinoleina
  • E122 carmoisina
  • E129 rojo allura
  • E102 Tartracina
  • E124 rojo cochinilla

Si estás usando alguno de estos colorantes debes saber que es de obligado cumplimiento indicar en la etiqueta esta aclaración

«pueden tener efectos negativos sobre la actividad y la atención de los niños»

Tantas han sido las voces profesionales del mundo de la nutrición que se han alzado en contra del uso de los pigmentos azoicos que la Unión Europea establece la necesidad de que los productos que los incluyan cuenten en su etiquetado con la advertencia: “pueden tener efectos negativos sobre la actividad y la atención de los niños”.

Además, deberás tener en cuenta que en el anexo E del Reglamento 1333.2008 sobre aditivos. Donde vas a encontrar la tabla con las dosis máximas a usar según su uso. Por ejemplo, si el E-110 lo usamos en productos lácteos fermentados, no podremos usar más de 5 mg/kg de producto. O si usamos el E-129 en frutas encurtidas, (esas apetecibles fresas en almíbar tan rojitas!), no debemos usar más de 200 mg/kg.

Sin entrar al debate si se debe usar o no este tipo de colorantes, que no es mi fin en este blog. Ya hay muchos sobre nutrición y salud. En lo que si me centro es en la obligación de advertir en el etiquetado de aquellos alimentos que cuenten en su composición con aditivos alimentarios colorantes no solo es necesario, sino que es la obligación mínima que se debe tener por parte de las empresas que se deciden a usar estos componentes. También es verdad, que la tendencia actual en la industria alimentaria es sustituir estos colorantes azoicos por colorantes de origen natural.

Y la otra “obligación” dentro del sistema de gestión de inocuidad alimentaria es asegurar que la dosis máxima de utilización no supera los límites legales.

Por cierto, cada vez que tengas que consultar la tabla de dosis máximas en el Reglamento 1333, consulta la web de Eur-Lex, ya que se puede haber publicado alguna actualización. En marzo del 2022 nos encontramos con la versión consolidada de agosto 2021

CURSO ETIQUETADO ALIMENTARIO
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