Seguridad alimentaria

El origen en el etiquetado alimentario

El «origen» en el etiquetado de los alimentos

¿Cuál es el origen del ingrediente? Esta pregunta nos la hacemos muchas veces como consumidores, al menos el consumidor preocupado en leer el etiquetado alimentario. Pero si estás en el lado del fabricante, no tendrás duda sobre el origen, quizás lo que no tengas muy claro es cómo se debe indicar en la etiqueta del alimento que fabricas. Vamos a resolver la duda en este artículo.

 

A nivel legislativo, disponemos del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/775 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, en lo que se refiere a las normas para indicar el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario de un alimento. Reglamento que es de obligado cumplimiento desde el 1 de abril del 2020

 

Pero ¿Qué se entiende por origen de un alimento, sobre todo cuando hablamos de alimentos procesados y etiquetados?

La información sobre el origen de los alimentos se pierde en el momento en que la materia prima es procesada. Aunque lo normal sería que el origen de los productos frescos y los procesados fuera el mismo, en la práctica no es así. El consumidor puede conocer el origen de una verdura cuando la compra fresca pero no cuando se vende en crema o sopa como ingrediente de un postre.

Según el  Reglamento UE 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considerará que las mercancías enteramente obtenidas en un solo país o territorio tienen su origen en este país o territorio.

Se considerará que las mercancías en cuya producción intervenga más de un país o territorio, tienen su origen en aquel en el que se haya producido su última transformación o elaboración sustancial, económicamente justificada, efectuada en una empresa equipada a tal efecto, y que haya conducido a la fabricación de un producto nuevo o que represente un grado de fabricación importante.

 

De acuerdo con el Artículo 26.3 del Reglamento (UE) Nº 1169/2011, sobre el etiquetado alimentario, cuando se proporciona el país de origen o lugar de procedencia de un alimento, y éste es diferente al de su ingrediente primario, el operador de la empresa alimentaria tendría dos opciones:

  • Indicar el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario; o
  • Proporcionar una indicación de que el ingrediente primario tiene un país de origen/lugar de procedencia diferente al del alimento.

 

El Artículo 2.a) del Reglamento de Ejecución establece normas sobre cómo aplicar la opción 1, es decir, sobre cómo indicar el país de origen específico o el lugar de procedencia del ingrediente primario. El Artículo 2.b) del Reglamento de Ejecución establece normas sobre cómo aplicar la opción 2, es decir, sobre cómo indicar que el país de origen o lugar de procedencia del ingrediente primario es diferente al del alimento, sin especificar este país de origen de origen o lugar de procedencia.

Si se opta por la opción 1, tendremos la libertad de elegir si indicar el país de origen del ingrediente o lugar de procedencia del alimento.

Alimentos con más de un ingrediente

También nos surge la duda cuando en un alimento procesado hay más de un ingrediente, que es lo habitual, ¿qué origen debemos considerar? En el Articulo 2.2.q) del Reglamento (UE) nº 1169/2011 nos define que «un ingrediente o ingredientes de un alimento que representen más del 50 % del mismo o que el consumidor asocia generalmente con su denominación y respecto al cual se requiere normalmente una indicación cuantitativa».

 

¿Qué alimentos deben indicar su origen en el etiquetado alimentario?

Nuevamente nos vamos al Reglamento anteriormente mencionado, donde nos determina una lista de alimentos donde será necesario (obligatorio) indicar el origen del ingrediente y son:

 

  • la miel,
  • las frutas y hortalizas,
  • el pescado no transformado,
  • la carne de vacuno y los productos a base de carne de vacuno,
  • el aceite de oliva,
  • el vino,
  • los huevos,
  • la carne de aves de corral importada y
  • las bebidas espirituosas.

 

Pero haciendo un análisis más detallado sobre los orígenes, llegamos al Reglamento (UE) 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, los alimentos o productos alimenticios amparados por una Denominación de Origen Protegida (DOP), Indicación Geográfica Protegida (IGP) o Especialidad Tradicional Garantizada (ETG), indicarán el origen de los alimentos de conformidad con su calificación. Este Reglamento nos  ayuda a regular el origen de los alimentos cuando han sido producidos en un lugar determinado. Y para el que tendremos que cumplir con un pliego de condiciones específico para cada denominación. En este caso, sería entre en mucha materia, que lo dejaremos para otra ocasión, solo era mencionarlo.

Volvamos al Reglamento de etiquetado alimentario, desde su generalidad hasta la especificación.

Acudiendo al Reglamento 1169/2011 de Etiquetado Alimentario, encontramos que hay alimentos para los que es obligatoria la designación del origen, estos son:

La carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral. Donde se deberá indicar el lugar de nacimiento, lugar de cría y  lugar de sacrificio.

Pero también establece la posibilidad de hacer obligatoria la información sobre el origen a los siguientes alimentos:

  • tipos de carne distintos de las carnes de vacuno, porcino, ovino, caprino y aves de corral, donde se encuadra la carne de caballo, conejo, aves de caza.
  • la leche tanto sola como cuando es un ingrediente de productos lácteos;
  • los alimentos no transformados;
  • los productos con un ingrediente único;
  • los ingredientes que representen más del 50% de un alimento.

Y nos preguntamos ¿Cuándo es obligatorio entonces indicar el origen en el etiquetado alimentario? La respuesta la encontramos en función de los informes y recomendaciones que presenta la Comisión al Parlamento y al Consejo. En dichos informes (COM(2015)204  y COM(2015)205) la Comisión no recomendó hacer obligatoria la inclusión del origen en los mismos. No obstante, en el caso de la leche y la leche como ingrediente de productos lácteos, la Comisión deja en manos de los estados miembros hacer obligatoria la indicación del origen, a través de normativa nacional.

 

En España, para la leche y derivados, tenemos el Real Decreto 1181/2018, donde nos regula la indicación del origen de la leche y su etiquetado. A modo de resumen, debemos indicar:

  • «País de ordeño: (lugar donde la leche ha sido ordeñada)».
  • «País de transformación: (lugar donde la leche ha sido transformada)».

El lugar de ordeño y el lugar de transformación se indicarán mediante referencia a una de las zonas geográficas siguientes:

Estado(s) miembro(s) o tercer(os) país(es); o

«UE» o «fuera de la UE» o «UE y fuera de la UE»; o

«España», siempre que el país de ordeño o de transformación sea exclusivamente España, no pudiendo sustituirse por la expresión «UE».

Este Real decreto ha sido prorrogado en enero 2021 por dos años adicionales.

 

¿Qué debemos indicar en la etiqueta sobre el origen?

Volviendo al Reglamento de Ejecución (UE) 2018/775 , el país de origen de un alimento o el lugar de procedencia de un ingrediente primario cuando sea distinto, lo debemos indicar de dos formas diferentes:

  • mediante referencia a una de las zonas geográficas siguientes:
  • «UE», «fuera de la UE» o «UE y fuera de la UE»; o (UE: Unión Europea, por las dudas)
  • región u otra zona geográfica situada en varios Estados miembros o en terceros países, si está definida así con arreglo al Derecho público internacional o es fácilmente comprensible para los consumidores medios normalmente informados; o
  • zona de pesca de la FAO, o zona marítima o masa de agua dulce, si están definidas como tales con arreglo al Derecho internacional o son fácilmente comprensibles para los consumidores medios normalmente informados; o
  • Estado miembro o tercer país; o
  • región u otra zona geográfica situada en un Estado miembro o un tercer país, que sea fácilmente comprensible para los consumidores medios normalmente informados; o
  • país de origen o lugar de procedencia de conformidad con disposiciones específicas de la Unión aplicables al ingrediente primario como tal;
  • mediante la siguiente declaración:

«El ingrediente primario (denominación) no es originario de (país de origen o lugar de procedencia del alimento)», o cualquier expresión similar que pueda tener el mismo significado para el consumidor.

 

Los operadores de empresas alimentarias tienen la libertad de decidir a qué nivel de precisión geográfica desean proporcionar el origen del ingrediente primario, es decir, pueden elegir libremente entre las opciones enumeradas anteriormente

 

Espero que este artículo haya dado algo más de luz a estos requisitos. Si es así, agradezco tu comentario y si en caso contrario tienes dudas, escríbeme.

CURSO ETIQUETADO ALIMENTARIO
Comparte este articulo en redes sociales

¿Te ha gustado este artículo? SUSCRÍBETE A MI BLOG


Noticias Recomendadas

Escribe tu comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

cultura-de-inocuidad