Fraude Alimentario

Pais de origen del ingrediente primario

Desde el 1 de abril  ha entrado en vigor el  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/775 de la Comisión, de 28 de mayo de 2018, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.° 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, en lo referente a las normas para indicar el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario de un alimento.

Esta nueva normativa supondrá realizar una serie de cambios en el actual etiquetado de los alimentos, para evitar información engañosa o que pueda inducir a error a los consumidores.

Así, el Reglamento establece que si el país de origen o el lugar de origen o procedencia de un ingrediente primario, no sea el mismo que el país de origen o de procedencia del alimento final, tendremos que tener en cuenta para diseñar el etiquetado.

Alternativas en el etiquetado:

1º alternativa: hacer referencia a la zona de origen:

  • El origen puede ser «UE» (Unión Europea), «fuera de la UE» o «UE y fuera de la UE»; o
  • La región u otra zona geográfica de origen puede situada en varios Estados miembros (por ejemplo, España e Italia para el aceite de oliva). O en terceros países (España y Túnez) , si está definida así con arreglo al Derecho público internacional o es fácilmente comprensible para los consumidores medios normalmente informados; o
  • zona de pesca de la FAO, o zona marítima o masa de agua dulce. Si están definidas como tales con arreglo al Derecho internacional o son fácilmente comprensibles para los consumidores medios normalmente informados; o
  • Estado(s) miembro(s) o tercer(os) país(es);
  • región u otra zona geográfica situada en un Estado miembro o un tercer país, que sea fácilmente comprensible para los consumidores medios normalmente informados;
  • país de origen o lugar de procedencia de conformidad con disposiciones específicas de la Unión aplicables al ingrediente primario como tal;

 

2º Alternativa: mediante la siguiente declaración:

«El ingrediente primario (denominación) no es originario de (país de origen o lugar de procedencia del alimento)», o cualquier expresión similar que pueda tener el mismo significado para el consumidor. Debiendo quedar claro que el origen del ingrediente es diferente al del producto en su totalidad.

 

Cuando indiquemos la procedencia u origen, debemos hacerlo con un  tamaño de  letra no será inferior al tamaño mínimo establecido en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1169/2011.

Vamos a destacar cincos aspectos clave que derivan de este reglamento:

  • Debe indicarse el país de origen de forma obligatoria cuando su omisión pueda inducir a error al consumidor sobre el verdadero origen del alimento. Los productos que más se han visto afectados por este requisito históricamente han sido la leche, miel, aceites, especias, etc.
  • La obligación de indicar la procedencia aparece cuando se menciona el país de origen o lugar de procedencia en el etiquetado del producto. Y no sea el mismo que el de su ingrediente primario.
  • Denominaciones habituales y genéricas que incluyan términos geográficos que indican literalmente un origen, pero que comúnmente ya sabemos que no se trata de su lugar de origen, sino una denominación del alimento, como es el ejemplo de «ensaladilla rusa», «mostaza de Dijon», «cocido madrileño», etc.)
  • Nombre y dirección de la empresa., no quiere decir que corresponda al origen del ingrediente primario ni del producto final. Podemos llegar a interpretarlo si encontramos la menciones de «producido por/fabricado por» donde nos da a entender el origen del producto final pero no del ingrediente primario. Por lo que se tendría que mencionar en caso de ser de diferente origen.
  • Las marcas de identificación que acompañan al alimento no se consideran una indicación del país de origen o el lugar de procedencia. Aquí no quisiera poner ejemplos para no hacer “publicidad” pero me viene a la mente alguna marca de leche, embutidos o mantequilla.…

 

Espero que este resumen te haya ayudado a entender mejor la aplicación del reglamento.

Si te surge alguna duda, puedes dejar tu comentario o escribirme.

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