Seguridad alimentaria

Congelar jamón y paleta ibéricos tras la curación: esto dice la normativa sobre el etiquetado

¿Es legal congelar un jamón ibérico ya curado? La AECOSAN responde

Es una pregunta que surge con frecuencia en el sector cárnico: una vez finalizado el proceso de curación-maduración de un jamón o una paleta ibérica, ¿se puede congelar la pieza? Y si se hace, ¿hay que decirlo en el etiquetado cuando el producto se vende descongelado?

La respuesta la encontramos en un documento de referencia para cualquier operador o auditor del sector: el Acuerdo de 2015 de la Comisión de Cooperación de Consumo de la AECOSAN (Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición), elaborado a raíz de una consulta del Gobierno de Extremadura y con la participación de la Mesa de Coordinación de la Norma de Calidad del Ibérico.

¿Prohíbe algún reglamento la congelación del jamón ibérico curado?

No. Ni el Reglamento (CE) nº 852/2004 de higiene de los productos alimenticios, ni el Reglamento (CE) nº 853/2004 de higiene de alimentos de origen animal, ni el Real Decreto 4/2014 (norma de calidad del ibérico) prohíben esta práctica. El RD 4/2014 no menciona expresamente la congelación entre las fases de elaboración del jamón y la paleta ibéricos (salazón, lavado, post-salado y curado-maduración), pero eso no significa que esté prohibida: otras operaciones habituales del proceso tampoco aparecen citadas de forma expresa en la norma.

La clave: la congelación no es una «transformación sustancial»

El Reglamento 852/2004 define la transformación como cualquier acción que altere sustancialmente el producto inicial (curado, maduración, etc.), y aclara expresamente que la congelación, ultracongelación y descongelación no se consideran transformación sustancial.

Eso sí, el propio reglamento exige que la descongelación se realice minimizando el riesgo de multiplicación de microorganismos patógenos o formación de toxinas, drenando adecuadamente el líquido resultante si supone un riesgo, y manipulando después el producto con las mismas precauciones.

¿Cuándo es obligatorio indicar «descongelado» en la etiqueta?

Aquí está el punto que más interesa a operadores y auditores. El Reglamento (UE) nº 1169/2011 (información alimentaria al consumidor) establece que, cuando un alimento se ha congelado antes de la venta y se vende descongelado, la denominación debe ir acompañada de la mención «descongelado».

Existen tres excepciones a esta obligación:

  • Que sea un ingrediente presente en el producto final.
  • Que la congelación sea una fase tecnológicamente necesaria del proceso de producción.
  • Que la descongelación no afecte negativamente a la seguridad o calidad del alimento.

El acuerdo de la AECOSAN concluye que, para el jamón y la paleta ibéricos curados que se congelan tras finalizar el proceso de curación, ninguna de estas excepciones aplica: no es una fase tecnológicamente necesaria y no hay bibliografía científica que respalde que la descongelación no afecta a la calidad. Por tanto, la mención «descongelado» es obligatoria cuando el producto se comercializa así.

Trazabilidad: el requisito que no puede faltar

Para poder verificar que la congelación se ha realizado una vez finalizado el proceso de elaboración (tal y como exige el capítulo V del RD 4/2014), el operador debe registrar en su sistema de trazabilidad las fechas de congelación y descongelación de cada pieza. Es un punto que cualquier auditoría de etiquetado o de la norma de calidad del ibérico va a revisar.

Resumen para el operador

Aspecto Conclusión del Acuerdo AECOSAN 2015
¿Se puede congelar el jamón/paleta ibérico ya curado? Sí, ningún reglamento lo prohíbe
¿Es una «transformación sustancial»? No, según el Reglamento 852/2004
¿Hay que declarar «descongelado» en la etiqueta? Sí, siempre que se venda descongelado
¿Aplican las excepciones del Reglamento 1169/2011? No, ninguna de las tres
¿Qué debe registrar el operador? Fechas de congelación y descongelación en su sistema de trazabilidad

Conclusión

La congelación del jamón y la paleta ibéricos tras la curación es una práctica legal, pero conlleva una obligación de etiquetado clara: si el producto se vende descongelado, debe indicarse así. Un error en este punto no es un simple matiz comercial, es un incumplimiento del Reglamento 1169/2011 que puede acarrear sanciones y, sobre todo, una pérdida de confianza del consumidor.

Si te dedicas al etiquetado, la elaboración o la auditoría de productos cárnicos ibéricos, este es exactamente el tipo de detalle normativo que marca la diferencia entre un etiquetado correcto y uno que genera un no conformidad en auditoría.

¿Quieres profundizar en etiquetado de productos cárnicos y normas de calidad? Descubre mis cursos especializados en marifemontes.com.

¿Y si en realidad se trata de un golpe de congelación para facilitar el loncheado?

Lo que dice el Acuerdo 2015 no cubre exactamente este caso

El acuerdo analiza la congelación completa de la pieza ya curada, con fines de almacenamiento/comercialización, para venderla después descongelada. Concluye que ahí no aplica ninguna excepción del Reglamento 1169/2011 y que hay que declarar «descongelado».

El «golpe de frío» o «golpe de congelación» para facilitar el loncheado es otra cosa: no es una congelación para conservar/almacenar el producto, sino un paso tecnológico puntual —una rigidización breve del músculo a temperaturas cercanas a 0°C o ligeramente bajo cero, no un almacenamiento a -18°C— cuyo único objetivo es que la máquina o el cuchillo puedan cortar lonchas finas y uniformes.

Hay un precedente muy útil por analogía: el salmón ahumado loncheado

Existe una pregunta parlamentaria europea (E-011922/2011) sobre este mismo dilema aplicado al salmón ahumado loncheado. El planteamiento allí es que el producto no se mantiene ultracongelado, sino que solamente se rigidiza brevemente a temperaturas de entre 2°C y 10°C bajo cero para poder lonchearlo, y se argumenta que ese procedimiento entraría en la excepción de «fase tecnológicamente necesaria del proceso de producción» del Anexo VI, punto 2.b) del Reglamento 1169/2011, precisamente porque el Reglamento de ejecución (UE) nº 404/2011 no hace diferencia alguna entre los productos congelados para su almacenamiento y transporte y los productos enfriados para su corte, lo que en la práctica genera inseguridad jurídica y criterios distintos entre Estados miembros.

Cómo lo interpretaría en el caso del jamón/paleta ibérico:

  1. No es asimilable sin más al supuesto que resuelve el Acuerdo AECOSAN 2015. Ese acuerdo habla de congelación de la pieza entera tras la curación con fines de conservación/venta diferida; el golpe de frío para lonchear es un paso del proceso de loncheado-envasado, no una fase de almacenamiento del producto congelado.
  2. Podría defenderse bajo la excepción b) del Anexo VI (1169/2011) —»fase tecnológicamente necesaria»— si se cumplen a la vez estas condiciones:
    • La bajada de temperatura es breve y funcional (para rigidizar y permitir el corte de precisión), no un almacenamiento prolongado a temperaturas de congelación.
    • El producto no se comercializa como «pieza que estuvo congelada»: el consumidor recibe lonchas frescas recién cortadas y envasadas, sin pasar por un ciclo de congelación-descongelación con fines de conservación.
    • Existe justificación técnica documentada (por qué es necesario ese golpe de frío para la calidad del corte) y trazabilidad del proceso.
  3. El riesgo: ni el RD 4/2014 ni el Acuerdo AECOSAN 2015 se pronuncian expresamente sobre esta práctica en ibérico, así que no hay una interpretación oficial específica como sí existe (aunque tampoco cerrada) para el pescado. Un inspector podría no compartir la analogía y considerar que, si hay formación de cristales de hielo aunque sea breve, técnicamente es «congelación» a efectos del Anexo VI, y exigir la mención si detecta ese golpe de frío en el registro de trazabilidad.

Mi recomendación práctica:

  • Documentar el proceso como lo que realmente es (rigidización/atemperado para corte), no como «congelación» en los registros internos, siempre que la temperatura y duración lo justifiquen técnicamente.
  • Tener un informe técnico que sustente que esa fase es necesaria para la calidad del loncheado (textura, precisión de corte, merma).
  • Si hay dudas, plantear una consulta específica a AESAN o al organismo de control, tal y como se hizo en 2015 — es exactamente el tipo de vacío normativo que conviene resolver con una consulta oficial antes de defender la postura en una auditoría.

¿Quieres mantenerte actualizado de todas las novedades? Suscríbete y recibirás en tu mail las nuevas publicaciones, para que no te pierdas nada. Podrás darte de baja cuando quieras.


Noticias Recientes

Escribe tu comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

NTGmelamina