Seguridad alimentaria

Nuevas Técnicas Genómicas: qué cambia para tu empresa alimentaria

NTG y seguridad alimentaria: la nueva normativa europea que tu sistema BRCGS/IFS aún no contempla

La Unión Europea acaba de aprobar un reglamento que reescribe las reglas del juego para los vegetales obtenidos mediante nuevas técnicas genómicas (NTG): el Reglamento (UE) 2026/1388, publicado el 26 de junio de 2026. Si trabajas en la industria alimentaria, esto te afecta más de lo que parece a primera vista, y conviene empezar a prepararse ya, aunque el reglamento no sea plenamente aplicable hasta 2028.

Qué cambia realmente con las NTG

Hasta ahora, cualquier vegetal modificado genéticamente caía bajo la legislación de OMG, con sus exigencias de autorización, etiquetado y trazabilidad. El nuevo reglamento crea una vía diferenciada para los vegetales obtenidos por mutagénesis dirigida y cisgénesis, y los divide en dos categorías:

  • Categoría 1: vegetales equivalentes a los que podrían obtenerse de forma natural o mediante mejora genética convencional (cumplen unos criterios técnicos concretos: límites de nucleótidos modificados, número máximo de modificaciones por genoma, etc.). Estos vegetales quedan completamente fuera de la legislación de OMG: sin autorización previa, sin etiquetado como OMG, sin trazabilidad OMG.
  • Categoría 2: modificaciones más complejas o que incluyen rasgos como tolerancia a herbicidas o producción de insecticidas. Estos siguen sujetos a las exigencias de la legislación de OMG (autorización, evaluación de riesgo, etiquetado), aunque con procedimientos algo más ágiles.

Etiquetado NTG: la novedad clave

Aquí está el punto que más operativa genera. Los productos de categoría 1 no llevarán mención de OMG en ningún punto de la cadena alimentaria. Sin embargo, sí existe una obligación de etiquetado hacia atrás: los materiales vegetales de reproducción (semillas, plantones) deberán llevar la indicación «NGT-1» junto con un número de identificación, y esta información también deberá figurar en catálogos de variedades y en la documentación comercial de dichos materiales.

Para los productos de categoría 2, se mantiene el etiquetado OMG habitual, aunque los operadores podrán, de forma voluntaria, añadir información sobre los rasgos concretos conferidos por la modificación genética.

Un dato relevante para cualquier auditor o responsable de calidad: la propia normativa reconoce que, en muchos casos, los vegetales de categoría 1 son analíticamente indistinguibles de los convencionales. Esto significa que la verificación no podrá apoyarse en análisis de laboratorio, sino en la declaración documental del proveedor y en la base de datos pública que creará la Comisión Europea con las decisiones de clasificación.

Qué implica para BRCGS e IFS la nueva NTG

Ni BRCGS ni IFS mencionan hoy explícitamente las NTG, pero el impacto es directo sobre elementos que ya auditan:

  • Especificaciones de materia prima: habrá que incorporar la condición NTG (categoría 1/2) como dato a solicitar y verificar frente al proveedor de semillas o materia prima vegetal.
  • Aprobación y control de proveedores: dado que el análisis de laboratorio no siempre podrá confirmar la condición del vegetal, la trazabilidad documental y la fiabilidad del proveedor cobran más peso que nunca.
  • Gestión de alérgenos y nuevos alimentos: si una modificación genética altera de forma significativa la composición nutricional o introduce sustancias nuevas, el producto puede entrar en el ámbito del Reglamento de Nuevos Alimentos, con sus propias exigencias de evaluación.
  • Sistema de defensa alimentaria y autenticidad: la ausencia de etiquetado OMG en categoría 1 puede generar preguntas de clientes y consumidores que las empresas deben estar preparadas para responder con documentación sólida.

Plazos que debes tener en el calendario para NTG

  • 16 de julio de 2026: ya son aplicables los artículos sobre orientaciones de la Comisión, código de conducta sobre patentes y grupo de expertos.
  • 17 de julio de 2028: fecha de aplicación general del reglamento. A partir de aquí, los procedimientos de verificación y autorización estarán plenamente operativos.
  • 17 de julio de 2028: plazo para que la EFSA y el laboratorio de referencia de la UE publiquen las orientaciones técnicas detalladas.

Dos años pueden parecer mucho tiempo, pero la actualización de especificaciones, la formación de equipos de compras y auditores, y la revisión de contratos con proveedores de semillas es un trabajo que conviene planificar con antelación, no improvisar en 2028.

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