Seguridad alimentaria

LMR para productos transformados (Límites Máximos de Residuos)

LMR Límites Máximos de Residuos: Reglamento de la Unión Europea

Tenemos un reglamento en la Unión Europea que nos regula los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos.

¡Este reglamento es del 2005 y a día de hoy, julio 2022 ha sufrido 191 modificaciones!!!, si, si, lo he dicho bien, 191 modificaciones y 25 rectificaciones. Entre las modificaciones y las rectificaciones sale a más de una revisión mensual en sus 17 años de vida. Es una “pasada”, de esta forma no podemos entenderla al completo a pesar de que debe ser revisada constantemente. Ha pasado de tener 16 páginas en el 2005 a 3658 páginas en su última versión consolidada.

Marco legislativo de la Unión Europea

Este reglamento es el marco legislativo en materia de residuos de plaguicidas del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los límites de residuos de plaguicidas (LMR) en alimentos y piensos de origen animal y vegetal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (Diario Oficial de la Unión Europea serie L70 del 16.03.05). En sus Anexos II y III se listan estos LMRs, y es aquí donde se encuentra el engrosamiento de este reglamento. Absolutamente complicado de revisar. Y yo lo tengo que revisar con frecuencia en mis auditorias 🙁

Por lo que te aconsejo que revises la base de datos de la unión europea, infinitamente más sencillo, ya que puedes consultar bien por materia activa o por producto:

Base de datos de la Unión Europea

 

Pero ahora viene el detalle, si te fijas en el Anexo I podemos observar que dichos límites máximos se fijan sobre materias primas sin transformar, por ejemplo, uvas para vinificación en lugar del vino, aceitunas para producción de aceite en lugar de aceite, uvas de mesa en lugar de pasas.

Por lo que tenemos que hacer una lectura cruzada de los diferentes artículos, vemos.

En el artículo 20 nos habla de los LMR aplicables a productos transformados o compuestos y nos dice:

 

Cuando en los anexos II o III no se hayan establecido LMR para alimentos o piensos transformados o compuestos, se aplicarán los LMR previstos en el artículo 18, apartado 1, para el correspondiente producto comprendido en el anexo I, teniendo en cuenta los cambios en los niveles de residuos de plaguicidas debidos a la transformación o mezcla.

  

Vamos al artículo 18 ahora. Y nos dice que estar totalmente prohibido bajo ningún concepto comercializar en el territorio de la unión Europea productos incluidos en el anexo I con superación de límites de plaguicidas según anexo II, ¿que pasa si no está en la lista?

Pero ahora encontramos otro artículo que nos habla de los productos transformados. Es el artículo 20.2 y el cual nos dirige al anexo VI donde vamos a poder ver los valores de conversión para productos transformado. Sorpresa!!!, este anexo aún no está publicado!

Productos transformados y sus LMR Límites Máximos de Residuos.

Dichos factores deberían recogerse en el Anexo VI del Reglamento 396/2005, pero éste aún no se ha desarrollado y su publicación se ha visto retrasada años por tratarse de un trabajo muy complejo, debido a la gran variabilidad de procesamientos y sustancias activas diferentes.

Es por ello que, para conocer el LMR en productos transformados se hace necesario aplicar factores de transformación (concentración, dilución…etc.) sobre el LMR del producto inicial. Te pongo un ejemplo:

si el LMR para trifloxystrobin es 0.3 mg/kg en aceitunas para la producción de aceite. Y se considera un factor de, por ejemplo, 3 (es una sustancia activa soluble en grasa), la cantidad máxima de trifloxystrobin legalmente admitida en una muestra de aceite es de 0.9 mg/kg.

Pero son límites que realmente no están regulados y que en estos momentos se encuentran en guías de trabajo del Codex. Puedes consultar en este enlace.

Base de datos de la FAO

 

La AESAN trabaja desde hace años en diversos foros como el Codex Alimentarius y con la Comisión Europea con el fin de que se logre alcanzar una armonización en los factores de transformación. Por lo tanto, hasta ese momento, la responsabilidad de acreditar el factor a aplicar en función del procesamiento al que ha sido sometido el producto crudo recae en el operador

Por tanto, ¿Qué hacemos? Considerar los LMR para el producto sin transformar para aquellos casos que no encontremos un límite de conversión de una fuente oficial

Espero haber dado algo de luz a este requisito. Reconozco que a mi me cuesta.

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Showing 4 comments
  • Eduardo Espejo
    Responder

    Bueno tu artículo, yo soy autor del libro Trazabilidad Total, Inocuidad y Calidad de Agroalimentos, publicado en 2004 después de haber trabajado en estos temas desde 1988.
    Te ofrezco mi experiencia para lo que necesites.

    • marifemontes
      Responder

      Muchas gracias Eduardo. Lo tengo en cuenta.

      saludos

  • DÉBORA
    Responder

    buenas tardes, en el caso del jamón cocido, que no viene ningun LMR para el clorato, como lo tengo que controlar

    gracias

    • marifemontes
      Responder

      Hola Debora, en el Reglamento (UE) 2020/749 de la Comisión de 4 de junio de 2020 que modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de clorato en determinados productos, si que te vienen los límites para productos de origen animal.

      https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32020R0749

      saludos

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