Seguridad alimentaria

Actualización del reglamento 1333 de aditivos de la unión europea

Reglamento 1451 del 24 de mayo que modifica el reglamento de aditivos

Los aditivos son sustancia que se añaden a los alimentos con un fin u objetivo tecnológico. Para mejorar su aspecto, textura, color, resistencia microbiológica, por ejemplo. Hay 27 clases diferenciadas de aditivos en función de las propiedades o fines que pretendamos. En todos los casos, dentro de la unión europea, estos aditivos han sido evaluados y autorizados, para asegurar que no son perjudiciales para la salud tras su consumo.

Los aditivos deben estar incluidos en la lista de los autorizados por la Unión Europea, el reglamento que los regula es el Reg 1333 del 2008, el cual ha sufrido 113 modificaciones y 18 rectificaciones. Como puedes ver es un reglamento muy activo y vivo. Justo el 27 de mayo se ha publicado una modificación del anexo II y III a través del Reglamento (UE) 2024/1451, que modifica los Anexos II y III del Reglamento (CE) nº. 1333/2008 y que será aplicable a partir del 16 de diciembre del 2024.

 

Vamos a ver las modificaciones y así saber cómo te aplican

El reglamento se centra en modificaciones sobre los siguientes aditivos.

  • Ácido tartárico (E 334)
  • Tartratos de sodio (E 335)
  • Tartratos de potasio (E 336)
  • Tartrato de sodio y potasio (E 337)
  • Tartrato de calcio (E 354)

En el anexo II encontramos estas modificaciones: en primer lugar, han cambiado de posición en la parte C, pasando del grupo 1 al 5, detalle que no nos afecta sustancialmente para la industria alimentaria.

La parte E vamos a encontrar entradas de estos aditivos en diferentes categorías con su cantidad máxima permitida, aquí es donde debes revisar con detalle por si te aplica.

Por ejemplo:

Para productos lácteos sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación se permite el uso de estos aditivos referenciados más arriba con una dosis máxima de 750 mg/l o mg/kg

También encontramos la modificación del anexo III, donde encuentras la lista de aditivos alimentarios de la Unión, incluidos los soportes, autorizados para ser empleados en aditivos alimentarios, enzimas alimentarias, aromas alimentarios y nutrientes, y sus condiciones de uso.

Y en este anexo se han añadido referencias a estos aditivos que deberás revisar.

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¿Para qué suelen utilizarse estos aditivos?

No me voy sin antes hacer una revisión del uso de estos aditivos.

  • Ácido Tartárico (E 334): Utilizado como regulador de acidez y antioxidante, es un conservante natura, como potenciador del sabor en dulces, golosinas, mermeladas, gelatinas, helados y zumos de frutas. También como ingrediente en levaduras y como emulsionante en la industria de panificación. Clasificado con nivel de toxicidad baja, sin efectos secundarios
  • Tartratos de Sodio (E 335): Empleados para mejorar la estabilidad de productos alimentarios, su usa en refrescos, gaseosas, bebidas energéticas, gasificante para la repostería, etc. Clasificado con nivel de toxicidad baja, sin efectos secundarios
  • Tartratos de Potasio (E 336): Usados como estabilizantes y reguladores de acidez. Al igual que el ácido tartárico, E335 se utiliza principalmente como antioxidante (grasas y aceites, pero también conservas, verduras, pescado
  • Tartrato de Sodio y Potasio (E 337): Común en la producción de alimentos como agente leudante en la industria alimentaria y de panificación, ya que ayuda a aumentar el volumen de la masa. También se utiliza como regulador de acidez en bebidas y alimentos procesados, como conservante en productos cárnicos y como aditivo en productos lácteos y bebidas carbonatadas.
  • Tartrato de Calcio (E 354): también conocido como tartratos cálcicos, es un ingrediente comúnmente utilizado en la industria alimentaria como agente de fermentación y acidificante. También se utiliza como estabilizador en productos lácteos y como antioxidante en bebidas alcohólicas. Además, puede actuar como agente leudante en productos horneados y en la producción de levadura. El E354 es seguro para el consumo humano y se encuentra en muchos alimentos procesados para mejorar su sabor y calidad.

Conclusiones

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) estableció una ingesta diaria admisible (IDA) de 240mg/kg de peso corporal para estos aditivos.

Los productos comercializados antes del 16 de diciembre de 2024 pueden servir vendiéndose hasta agotar existencias o alcanzar su fecha de caducidad.

La publicación de estas nuevas regulaciones implica ajustes significativos para los productores de alimentos. Por tanto, las empresas deben adaptarse a las nuevas dosis máximas y condiciones de uso, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de las mismas para evitar sanciones.

Es importante que, como empresa alimentaria, revises y ajustes tus dosis de aditivos para cumplir con la extensa regulación que tenemos en la Unión Europea.[/ihc-hide-content]

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