Seguridad alimentaria

Reglamento delegado del Reglamento 853 – productos carnicos, pesca, lacteos y huevos

Modificación del Reglamento 853: Reglamento Delegado (UE) 2024/1141 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2023, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos específicos de higiene para determinadas carnes, productos de la pesca, productos lácteos y huevos.

Estar pendiente y revisar todos los cambios legislativos es una de las funciones y responsabilidades que un responsable de calidad debe tener. En este caso, para aquellas industrias alimentarias del sector cárnico, pescados, lácteos y huevos deben tener en cuenta este cambio legislativo.

 

Acaba de publicarse una modificación al Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos específicos de higiene para determinadas carnes, productos de la pesca, productos lácteos y huevos.

Queda publicada en el Reglamento Delegado (UE) 2024/1141 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2023, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento anteriormente mencionado.

 

 

Te voy a hacer un resumen de los cambios y aspectos más importantes que debemos considerar en la Modificación Reglamento 853:

 

ANEXO II:

 

En este anexo encontramos con estas modificaciones sobre la marca de identificación:

 

– Se sustituye la abreviatura «CE» de Comunidad Europea, por la actual «UE», (o equivalente en las lenguas oficiales EC, EU, EL, UE, EE, AE, ES, EÚ) correspondiente a Unión Europea. Se prevé un período transitorio que finalizará el 31 de diciembre de 2028 para que los productos de origen animal con marcadores con la sigla CE puedan permanecer en el mercado.

 

– Se aclara la relación entre la marca de identificación y otros marcadores derivados de la normativa de sanidad animal. Así, los requisitos de forma de la marca de identificación pueden sustituirse por los requisitos de una marca sanitaria o identificación especial establecida para el control de determinadas enfermedades animales.

 

ANEXO III:

 

Con respecto a la carne de ungulados domésticos, vemos la siguiente modificación:

 

– Para garantizar el bienestar de los animales en el transporte, los mataderos móviles tendrán que ser autorizados en cada estado miembro en que operen. La autorización de los mataderos se basa principalmente en el cumplimiento de los requisitos relativos a la construcción, diseño y equipamiento de los mataderos, establecido en la sección I, capítulo II y en la sección II, capítulo II, del anexo III del Reglamento (CE) 853/2004.

 

– Para facilitar las operaciones de sacrificio, sobre todo en lugares alejados de los mataderos convencionales, se incluye la posibilidad de que se complementen instalaciones móviles con instalaciones permanentes de sacrificio, de forma que la combinación de todas ellas cumpla con los requisitos para que el conjunto se autorice como un único matadero.

 

– Se permite, en circunstancias excepcionales, que los animales vivos puedan ser trasladados a otros mataderos, de acuerdo con el artículo 43.6, del Reglamento de ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión (modificación de la sección I, capítulo IV, del Anexo III del Reglamento (CE) 853/2004).

 

– En el capítulo VI se modifica para añdir que  los ovinos y caprinos a las especies que ya se podían sacrificar (previa autorización de la autoridad competente), en la explotación de procedencia, limitándose el sacrificio a un máximo de 9 ovinos o caprinos, siempre que se cumplan determinados requisitos específicos, como que los animales no puedan ser transportados al matadero para evitar cualquier riesgo por la persona que los tenga a su cargo e impedir que los animales sufran heridas durante el transporte.

 

– En el capítulo VII encontramos esta modificación, debido al creciente consumo de carne madurada en la UE, se introducen requisitos basados en el reciente dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). Se define la maduración en seco, que es más relevante desde el punto de vista microbiológico que la maduración en húmedo, y se recogen condiciones específicas (como la temperatura, humedad o flujo de aire) por carne de vacuno, ya que la carne esta especie es la que se utiliza con mayor frecuencia para la maduración en seco. Se limita el tiempo máximo de este proceso a 35 días. Sin embargo, los operadores podrán aplicar otros requisitos, incluyendo otro tiempo de maduración o madurar en seco otras especies, si demuestran, a satisfacción de la autoridad competente, que se ofrecen garantías equivalentes sobre la seguridad de la carne. Se establece un período de 6 meses para que los operadores se adapten a los nuevos requisitos. Y en este Reglamento vamos a encontrar una seri de medidas específicas que se deben cumplir a nivel de procesos tecnológicos.

 

– En el apartado 3 del capítulo VII vamos a ver que el texto se ha modificado para flexibilizar las condiciones para la aplicación de la excepción por el transporte de canales parcialmente refrigeradas de esta forma:

 

  • Se amplía la recogida de canales a un máximo de 3 mataderos por transporte o de un almacén frigorífico que recoja directamente de los mataderos; todos los requisitos que se aplicarán desde la primera carga.
  • Se permite el transporte en el mismo compartimento con carne que cumpla con los requisitos de temperatura reglamentarios.
  • Se establecen condiciones de tiempo y temperatura para el transporte de canales, medio canales, cuartos o medio canales cortados en tres trozos de ovinos, caprinos y bovinos durante un tiempo máximo de transporte de 30 horas, de forma adicional al porcino, ya regulado.
  • Se establece un método para llevar a cabo la medición de la temperatura en superficie. Esta modificación se debe a que no había ningún criterio armonizado para realizar esta medida, lo que podía generar en conflictos entre operadoras y autoridades competentes.

 

En el Capítulo II donde se habla de la carne de caza de cría, vamos a encontrar estas modificaciones:

 

– Se introduce la posibilidad de que las ratitas de cría y los ungulados de cría sacrificados en la explotación se transporten a los establecimientos de manipulación de caza y no sólo mataderos, ya que los primeros cumplen con los requisitos de higiene necesarios para su manipulación.

 

Productos de la pesca, si este es tu sector, revisa los cambios en la sección VIII, capítulo VII, se añade el punto siguiente:

 

– Para facilitar el corte mecánico en rodajas, se permite un aumento temporal de la temperatura de los productos congelados o un descenso de la de productos frescos o transformados. Pero el retorno a la temperatura de almacenamiento deberá ser lo más rápido posible. El tiempo total de la operación de corte a la temperatura requerida podrá exceder de 96 horas. No está permitido el almacenamiento o transporte de los productos de pesca en esta temperatura. Se pretende evitar que los operadores conserven productos de pesca a temperaturas inadecuadas, justificando dicha práctica de acuerdo a una necesidad tecnológica.

 

En la sección IX sobre Leche y productos lácteos en el capítulo I, parte I, el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

 

– Según establece la EFSA, la prueba de la fosfatasa alcalina no es un método adecuado para verificar el tratamiento térmico de la leche cruda procedente de especies no bovinas o de la leche cruda separada en distintas fracciones. Por eso, se establecen alternativas basadas en los principios del Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (APPCC) para demostrar que un tratamiento ha sido eficaz.

 

Y ya por último, sobre los Huevos y ovoproductos:

 

– Se permite la aplicación intencionada de un olor externo a los huevos para aromatizarlos con sabores particulares (como por ejemplo trufa o jamón). La presencia de tal olor no significa que los huevos presenten un riesgo para el consumidor siempre que dicha práctica no tenga por objeto ocultar la preexistencia de un olor extraño.

 

Esto es un resumen de los cambios, nunca pretendo sustituir los contenidos publicados en el Reglamento, ni confundir con la interpretación. Es por eso te que aconsejo que te dirijas a la fuente oficial y analices con máximo detalle la aplicación de estos cambios en tus sistema de gestión alimentario.

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